Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 23 bis

En vigor desde 25 mar 2012
La incoación de expedientes, cuando afecte a las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado de la Unión Europea, se comunicará a sus autoridades supervisoras, a fin de que, sin perjuicio de las sanciones que procedan con arreglo a la presente Ley, adopten las medidas que consideren apropiadas para que la entidad ponga fin a su actuación infractora o evite su reiteración en el futuro. Resuelto el expediente, el Banco de España notificará la decisión adoptada a las citadas autoridades y, cuando implique una sanción por infracción grave o muy grave, a la Comisión Europea y a la Autoridad Bancaria Europea. Se modifica por el .1 del Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4091 . Se añade por el .5 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1994-8489

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eli/es/l/1988/07/29/26#art-23-bis

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