Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 19 ago 1988
En el propio acuerdo de incoación del procedimiento, o a lo largo del mismo, podrán nombrarse instructores o secretarios adjuntos si la complejidad del expediente así lo aconseja. Los Instructores adjuntos actuarán bajo la dirección del Instructor. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1989. Ref. BOE-A-1989-18721
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eli/es/l/1988/07/29/26#art-22

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