Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 ene 2023
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la legislación anterior, salvo aquellas disposiciones más favorables que sean de aplicación para la persona interesada. En particular, conforme a lo contemplado en el artículo 16.1, se procederá a la revisión de las infracciones calificadas como muy graves, en función del riesgo o perjuicio grave causado.
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eli/es/l/2022/12/01/25#disposicion-transitoria-tercera

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