Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 2 ene 2023
Conforme a lo dispuesto en artículo 23.5 del Reglamento (UE) 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, la posesión, introducción y utilización por particulares de precursores de explosivos que tengan la consideración de restringidos y que hubieran sido adquiridos legalmente antes del 1 de febrero de 2021, no estará permitida desde el 2 de febrero de 2022.
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eli/es/l/2022/12/01/25#disposicion-transitoria-segunda

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