Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 ene 2023
Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para actualizar la cuantía de las multas establecidas en el artículo 20, así como para adoptar las medidas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
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eli/es/l/2022/12/01/25#disposicion-final-segunda

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