Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

36 / 40
En vigor desde 2 ene 2023
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la legislación anterior, salvo aquellas disposiciones más favorables que sean de aplicación para la persona interesada. En particular, conforme a lo contemplado en el artículo 16.1, se procederá a la revisión de las infracciones calificadas como muy graves, en función del riesgo o perjuicio grave causado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/12/01/25#disposicion-transitoria-tercera