Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 18 dic 2014
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del ministerio o ministerios competentes por razón de la materia , nombrará a los representantes de España para la ejecución de cualquier acto internacional relativo a un tratado internacional.
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Proeli/es/l/2014/11/27/25#art-9