Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 18 dic 2014
1. El texto de un tratado internacional se autenticará mediante el procedimiento que en él se prescriba o convengan los negociadores. En defecto de previsión o acuerdo el texto quedará establecido como auténtico mediante la firma, la firma ad referendum o la rúbrica puestas en el texto del tratado o en el Acta final de la Conferencia internacional en la que figure dicho texto.
2. Los tratados internacionales de carácter bilateral suscritos por España estarán siempre redactados en español y así se hará constar en ellos, sin perjuicio de que también puedan estarlo en otra u otras lenguas españolas que sean cooficiales en una Comunidad Autónoma o en lenguas extranjeras.
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Proeli/es/l/2014/11/27/25#art-13