Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 18 dic 2014
Corresponderá a los departamentos ministeriales respecto de los tratados y otros acuerdos internacionales que les afecten en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) La iniciativa en la negociación del tratado o acuerdo.
b) El planteamiento, desarrollo y conclusión de la negociación.
c) La presencia y participación en la celebración, aplicación y seguimiento de los tratados o acuerdos.
d) Mantener informado de la negociación, aplicación y seguimiento de los tratados o acuerdos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
e) La propuesta al Consejo de Ministros, conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de los acuerdos de autorización de rúbrica, firma, canje de instrumentos o firma ad referendum , a los efectos de la autenticación, así como la propuesta de la aplicación provisional.
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Proeli/es/l/2014/11/27/25#art-5