Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 18 dic 2014
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del ministerio o ministerios competentes por razón de la materia , nombrará a los representantes de España para la ejecución de cualquier acto internacional relativo a un tratado internacional.
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