Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2011
1. Los procedimientos judiciales relativos a la ruptura de la pareja estable se tramitan, en lo no regulado expresamente por el Código civil, de acuerdo con lo que la Ley del Estado 1/2000 establece en materia de procesos matrimoniales. En estos procesos, las partes pueden someter las discrepancias a mediación y la autoridad judicial puede remitirlas a una sesión informativa sobre mediación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 233-6 del Código Civil. 2. Las reclamaciones fundamentadas en lo establecidos por los artículos 234-7 a 234-14 del Código civil deben acumularse en un único proceso. En el mismo proceso, cualquiera de los miembros de la pareja puede ejercer la acción de división de cosa común respecto a los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si existen varios bienes en comunidad ordinaria indivisa y uno de los miembros de la pareja lo solicita, la autoridad judicial puede considerarlos como una masa común a efectos de la formación de lotes y de su adjudicación.
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