Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2011
1. Las medidas de conciliación del trabajo con la vida familiar aplicables a las administraciones públicas catalanas y que la legislación establece en favor de convivientes se refieren a la pareja estable, regulada por el artículo 234-1 del Código civil.
2. A los efectos de acreditar la existencia de una pareja estable, puede aportarse la escritura pública a que se refiere el artículo 234-1.c) del Código civil o un acta de notoriedad que demuestre la convivencia ininterrumpida durante dos años o durante un período inferior si una vez iniciada la convivencia los convivientes han tenido un hijo común.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#disposicion-adicional-segunda