Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 8 oct 2015
1. Se crea el Registro de parejas estables, a efectos de publicidad, adscrito al departamento competente en materia de derecho civil, mediante el centro directivo que tenga atribuida su competencia.
2. En el Registro de parejas estables se inscriben las escrituras públicas de constitución de las parejas estables, sus modificaciones y, en su caso, su extinción, así como las actas de notoriedad relativas a los supuestos regulados por el artículo 234-1, a) y b).
Se añade por el art. 1 del Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2015-13492 .
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#disposicion-adicional-decima