Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 236
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En vigor desde 1 ene 2011
Los progenitores, para cumplir las responsabilidades parentales, tienen la potestad respecto a los hijos menores no emancipados. La potestad parental puede extenderse a los hijos mayores de edad incapacitados prorrogándola o rehabilitándola.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236