Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª La filiación adoptiva§ Subsección 3.ª Constitución de la adopción

Art. 235

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En vigor desde 1 ene 2011
Los adoptantes y el adoptado, si ha cumplido doce años, deben dar el consentimiento a la adopción ante la autoridad judicial.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-39

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