Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª La filiación adoptiva›§ Subsección 2.ª El acogimiento preadoptivo
Art. 235
-37
En vigor desde 1 ene 2011
Las personas que intervienen en la constitución del acogimiento preadoptivo o de la adopción, tanto si prestan servicios en la entidad pública competente o en las instituciones colaboradoras como si no los prestan, están obligadas a guardar secreto de la información que obtengan y de los datos de filiación de los acogidos o adoptados, y deben evitar, especialmente, que la familia de origen conozca la acogedora o la adoptiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-36