Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª La filiación adoptiva§ Subsección 3.ª Constitución de la adopción

Art. 235

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En vigor desde 1 ene 2011
La adopción debe constituirse mediante resolución judicial motivada, de acuerdo con lo establecido por la presente sección y teniendo en cuenta el interés del adoptado.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-38

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