Art. 235 · -37
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª La filiación adoptiva§ Subsección 2.ª El acogimiento preadoptivo

Art. 235

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En vigor desde 1 ene 2011
Las personas que intervienen en la constitución del acogimiento preadoptivo o de la adopción, tanto si prestan servicios en la entidad pública competente o en las instituciones colaboradoras como si no los prestan, están obligadas a guardar secreto de la información que obtengan y de los datos de filiación de los acogidos o adoptados, y deben evitar, especialmente, que la familia de origen conozca la acogedora o la adoptiva.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-36