Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª La filiación por naturaleza§ Subsección 4.ª Reglas comunes a las acciones de filiación

Art. 235

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En vigor desde 1 ene 2011
1. En el ejercicio de las acciones de filiación no es precisa la presentación de un principio de prueba. 2. En los procesos de filiación se admite toda clase de pruebas, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 235-28.2.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-14

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