Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª La filiación por naturaleza§ Subsección 3.ª La determinación de la filiación no matrimonial

Art. 235

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Los mayores de catorce años tienen capacidad para el reconocimiento de la paternidad. La madre tiene capacidad para el reconocimiento de la maternidad desde que se acredite el hecho del parto, tenga la edad que tenga. En ambos casos, es preciso que tengan capacidad natural. 2. Para la validez del reconocimiento hecho por menores no emancipados o incapacitados, es precisa la aprobación judicial, con audiencia del ministerio fiscal.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-10

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