Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 234
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En vigor desde 1 ene 2011
Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
c) Si formalizan la relación en escritura pública.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-234