Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar

Art. 233

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En vigor desde 1 ene 2011
1. En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. 2. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-233-22

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