Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar

Art. 233

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En vigor desde 1 ene 2011
El derecho de uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge se puede inscribir o, si se ha atribuido como medida provisional, anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-233-21

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