Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Extinción de la pareja estable

Art. 234

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En vigor desde 1 ene 2011
1. La pareja estable se extingue por las siguientes causas: a) Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida. b) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes. c) Matrimonio de cualquiera de los convivientes. d) Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública. e) Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro. 2. La extinción de la pareja estable implica la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-234-3

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