Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª El matrimonio: disposiciones generales y efectos
Art. 231
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En vigor desde 1 ene 2011
Los cónyuges tienen la obligación recíproca de informarse adecuadamente de la gestión patrimonial que llevan a cabo con relación a la atención de los gastos familiares.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-231-6