Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª El matrimonio: disposiciones generales y efectos
Art. 231
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En vigor desde 1 ene 2011
Ante terceras personas, ambos cónyuges responden solidariamente de las obligaciones contraídas para atender a las necesidades y los gastos familiares ordinarios de acuerdo con los usos y nivel de vida de la familia. En caso de otras obligaciones, responde el cónyuge que las contrae.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-231-7