Art. 231 · -7
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª El matrimonio: disposiciones generales y efectos

Art. 231

133 / 368

-7

En vigor desde 1 ene 2011
Los cónyuges tienen la obligación recíproca de informarse adecuadamente de la gestión patrimonial que llevan a cabo con relación a la atención de los gastos familiares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-231-6