Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª El matrimonio: disposiciones generales y efectos
Art. 231
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En vigor desde 1 ene 2011
1. El matrimonio establece un vínculo jurídico entre dos personas que origina una comunidad de vida en que los cónyuges deben respetarse, actuar en interés de la familia, guardarse lealtad, ayudarse y prestarse socorro mutuo.
2. Los cónyuges tienen en el matrimonio los mismos derechos y deberes, especialmente el cuidado y la atención de los demás miembros de la familia que estén a su cargo y convivan con ellos, y deben compartir las responsabilidades domésticas.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-231-1