Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Los capítulos matrimoniales
Art. 231
-22
En vigor desde 1 ene 2011
1. Los capítulos matrimoniales y sus modificaciones deben otorgarse en escritura pública.
2. Los capítulos matrimoniales, sus modificaciones y las resoluciones judiciales que alteren el régimen económico matrimonial no son oponibles a terceras personas mientras no se hagan constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y, si procede, en otros registros públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-231-21