Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Los capítulos matrimoniales

Art. 231

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Los capítulos matrimoniales y sus modificaciones deben otorgarse en escritura pública. 2. Los capítulos matrimoniales, sus modificaciones y las resoluciones judiciales que alteren el régimen económico matrimonial no son oponibles a terceras personas mientras no se hagan constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y, si procede, en otros registros públicos.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-231-21

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