Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Los capítulos matrimoniales
Art. 231
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En vigor desde 1 ene 2018
Los capítulos quedan sin efecto si se declara nulo el matrimonio, si existe separación legal o si el matrimonio se disuelve por divorcio, pero conservan su eficacia:
a) El reconocimiento de hijos efectuado por cualquiera de los cónyuges.
b) Los pactos efectuados en previsión de ruptura matrimonial.
c) Los pactos sucesorios en los casos en que lo establece el presente código.
d) Los pactos que tienen los capítulos como instrumento meramente documental.
Esta última actualización del -3 por la disposición final 2.12 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 ., entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Redacción anterior: "Los capítulos quedan sin efecto si se declara nulo el matrimonio, si existe separación judicial o si el matrimonio se disuelve por divorcio, pero conservan su eficacia: a) El reconocimiento de hijos efectuado por cualquiera de los cónyuges. b) Los pactos efectuados en previsión de ruptura matrimonial. c) Los pactos sucesorios en los casos en que lo establece el presente código. d) Los pactos que tienen los capítulos como instrumento meramente documental."
Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-231-25