Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Relaciones económicas entre los cónyuges§ Subsección 2.ª Adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia

Art. 231

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En vigor desde 1 ene 2011
1. El pacto de supervivencia se extingue por: a) Acuerdo de ambos cónyuges durante el matrimonio. b) Declaración de nulidad del matrimonio, separación judicial o de hecho, o divorcio. c) Adjudicación a un tercero de la mitad del bien como consecuencia del embargo o de un procedimiento concursal. 2. La ineficacia y la extinción del pacto de supervivencia determinan la cotitularidad, en comunidad indivisa ordinaria, de los cónyuges, o del cónyuge superviviente y de los herederos del premuerto, o bien del cónyuge no deudor y del adjudicatario de la mitad del cónyuge deudor.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-231-17

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