Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 228
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En vigor desde 1 ene 2011
La declaración de desamparo y la consiguiente aplicación de una medida de protección no deben impedir las relaciones personales del menor con sus familiares, salvo que el interés superior del menor haga aconsejable limitarlas o excluirlas.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-228-7