Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 228

-2

En vigor desde 1 ene 2011
La declaración de desamparo se rige por lo establecido por el presente código y la legislación sobre la infancia y la adolescencia en lo que se refiere a los indicadores de desamparo, el procedimiento, el régimen de impugnación y la revisión por cambio de circunstancias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-228-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil