Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 225

-1

En vigor desde 1 ene 2011
Es guardadora de hecho la persona física o jurídica que cuida de un menor o de una persona en quien se da una causa de incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o, aunque lo esté, si los titulares de estas funciones no las ejercen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-225

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil