Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 225

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En vigor desde 1 ene 2011
El guardador de hecho tiene derecho al reembolso de los gastos y a la indemnización por daños por razón de la guarda, a cargo de los bienes de la persona protegida.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-225-3

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