Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 224

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Son de aplicación al defensor judicial las normas relativas a la aptitud para ejercer el cargo de tutor, a las excusas para no ejercerlo, a las causas de remoción y, si procede, a la remuneración. El defensor judicial debe dar cuenta de su gestión, una vez finalizada, a la autoridad judicial. 2. Si el defensor judicial, de acuerdo con lo establecido por el artículo 224-1, ejerce funciones tutelares, se le aplican las normas de la tutela o de la curatela, según proceda.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-224-4

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