Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 225
96 / 368-1
En vigor desde 1 ene 2011
Es guardadora de hecho la persona física o jurídica que cuida de un menor o de una persona en quien se da una causa de incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o, aunque lo esté, si los titulares de estas funciones no las ejercen.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-225