Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 223
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En vigor desde 1 ene 2011
1. Las personas obligadas a instar a la constitución de la tutela deben solicitar la de la curatela, si procede.
2. La autoridad judicial puede disponer la constitución de la curatela, pese a que se haya solicitado la de la tutela, de acuerdo con las circunstancias de la persona afectada.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-223-1