Art. 223 · -2
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 223

82 / 368

-2

En vigor desde 1 ene 2011
1. Las personas obligadas a instar a la constitución de la tutela deben solicitar la de la curatela, si procede. 2. La autoridad judicial puede disponer la constitución de la curatela, pese a que se haya solicitado la de la tutela, de acuerdo con las circunstancias de la persona afectada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-223-1