Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 223

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En vigor desde 1 ene 2018
Deben ponerse en curatela, si procede, las siguientes personas: a) Los menores de edad emancipados, si los progenitores han muerto o han quedado impedidos para ejercer la asistencia prescrita por la ley, salvo el menor emancipado casado o conviviente en pareja estable con una persona plenamente capaz. Esta última actualización de la letra a) por la disposición final 2.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 ., entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Redacción anterior: "a) Los menores de edad emancipados, si los progenitores han muerto o han quedado impedidos para ejercer la asistencia prescrita por la ley, salvo el menor emancipado por matrimonio con una persona plenamente capaz." b) Los incapacitados con relación a los que no se haya considerado adecuada la constitución de la tutela. c) Los pródigos. Se modifica la letra a) por la disposición final 2.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 .

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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-223

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