Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 223
81 / 368-1
En vigor desde 1 ene 2018
Deben ponerse en curatela, si procede, las siguientes personas:
a) Los menores de edad emancipados, si los progenitores han muerto o han quedado impedidos para ejercer la asistencia prescrita por la ley, salvo el menor emancipado casado o conviviente en pareja estable con una persona plenamente capaz.
Esta última actualización de la letra a) por la disposición final 2.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 ., entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Redacción anterior: "a) Los menores de edad emancipados, si los progenitores han muerto o han quedado impedidos para ejercer la asistencia prescrita por la ley, salvo el menor emancipado por matrimonio con una persona plenamente capaz."
b) Los incapacitados con relación a los que no se haya considerado adecuada la constitución de la tutela.
c) Los pródigos.
Se modifica la letra a) por la disposición final 2.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-223