Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Contenido de la tutela
Art. 222
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En vigor desde 1 ene 2011
1. El tutor tiene el deber de educar al tutelado y de proporcionarle una formación integral, si procede a su edad y situación personal.
2. Para adoptar decisiones relativas a la educación, el tutor necesita la autorización judicial si el tutelado tiene más de doce años y manifiesta voluntad contraria.
3. Para internar al tutelado en un centro o en una institución de educación especial, es precisa la autorización judicial.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222-36