Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Contenido de la tutela

Art. 222

-42

En vigor desde 1 ene 2011
El menor tutelado que adquiere bienes con su actividad tiene, a partir de los dieciséis años, facultad para administrarlos, con la asistencia del tutor en los supuestos a que se refiere el artículo 222-43.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222-41

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