Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Constitución y ejercicio de la tutela

Art. 222

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En vigor desde 1 ene 2011
1. La resolución que ordena la remoción debe contener el nombramiento de la persona que debe ocupar el cargo en sustitución de la que ha sido removida. Mientras no recaiga esta resolución, debe designarse un defensor judicial. 2. La autoridad judicial, dadas las circunstancias del caso, puede acordar que el removido de la tutela o de la administración patrimonial pierda, total o parcialmente, lo que se le haya dejado en consideración al nombramiento.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222-33

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