Art. 222 · -37
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Contenido de la tutela

Art. 222

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En vigor desde 1 ene 2011
1. El tutor tiene el deber de educar al tutelado y de proporcionarle una formación integral, si procede a su edad y situación personal. 2. Para adoptar decisiones relativas a la educación, el tutor necesita la autorización judicial si el tutelado tiene más de doce años y manifiesta voluntad contraria. 3. Para internar al tutelado en un centro o en una institución de educación especial, es precisa la autorización judicial.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222-36