Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 222

-1

En vigor desde 1 ene 2011
Deben ponerse en tutela: a) Los menores no emancipados que no estén en potestad parental. b) Los incapacitados, si lo determina la sentencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil