Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 222
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En vigor desde 1 ene 2011
Deben ponerse en tutela:
a) Los menores no emancipados que no estén en potestad parental.
b) Los incapacitados, si lo determina la sentencia.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222