Art. 222 · -1
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 222

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En vigor desde 1 ene 2011
Deben ponerse en tutela: a) Los menores no emancipados que no estén en potestad parental. b) Los incapacitados, si lo determina la sentencia.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222