Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 221
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En vigor desde 1 ene 2011
Las funciones de protección de las personas menores de edad, de las que no pueden gobernarse por sí mismas, si no están en potestad parental, y de las que necesitan asistencia deben ejercerse siempre en interés de la persona asistida, de acuerdo con su personalidad, y van dirigidas al cuidado de su persona, a la administración o defensa de sus bienes e intereses patrimoniales y al ejercicio de sus derechos.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-221