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Art. 221

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En vigor desde 1 ene 2011
Las personas titulares de las funciones de protección ejercen los cargos de forma gratuita, salvo en los casos en que se establezca expresamente una remuneración. Sin embargo, tienen derecho al reembolso de los gastos y a la indemnización por daños por razón de este ejercicio a cargo del patrimonio de la persona asistida.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-221-2

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