Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 19 jul 2006
1. Las empresas agrarias canarias que encuadren trabajadores por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que hubieran sufrido daños relacionados con el paso de la tormenta tropical Delta se beneficiarán de las bonificaciones o devoluciones de cantidades previamente ingresadas recogidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, en las mismas condiciones que las empresas agrarias encuadradas en los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social, del Plátano y del Tomate Fresco.
2. El plazo para solicitar la devolución de las cotizaciones ingresadas, correspondiente a los meses objeto de bonificación en los términos contenidos en el artículo 7 del Real Decreto Ley 14/2005, será de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
3. Para los demás aspectos de la bonificación o devolución de cuotas a que se refieren los apartados anteriores, se estará a lo establecido en la Orden TAS/100/2006, de 23 de enero.
Las bonificaciones señaladas irán a cargo del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
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Proeli/es/l/2006/07/17/25#disposicion-adicional-tercera